DIVORCIO
DIVORCIO, ALIMENTO Y VISITAS
El divorcio en Chile, se encuentra regulado por la ley de Matrimonio Civil, la que establece diferentes clases de divorcio, por ejemplo el divorcio de mutuo acuerdo, divorcio unilateral y divorcio culposo, este último, es el que se solicita cuando se producen casos de infidelidad, violencia y en general, cuando existen problemas que perturban gravemente la vida en común.
Para el divorcio de mutuo acuerdo, de los matrimonios celebrados con posterioridad del 17 de noviembre del año 2004 se requiere haber cesado la convivencia por al menos un año, lo que se debe acreditar por medio de un acta de cese de convivencia, la que se obtiene en el registro Civil con la concurrencia de ambos cónyuges o por medio de la notificación del cese que uno de los cónyuges hace al otro, el que debe ser puesto en conocimiento del Tribunal de familia respectivo, en algunos casos se admite como cese de convivencia la notificación de una demanda de alimentos o de relación directa y regular ( demanda de visitas)
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